Acoso sexual no exige materializar la conducta, basta con comportamientos que afecten a la víctima
Funcionario judicial debe evitar respuestas formalistas que perpetúen la discriminación o revictimicen a la mujer.Openx [71](300x120)

21 de Agosto de 2025
La Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de un hombre procesado por acosar sexualmente a una contratista de una inspección de policía de Medellín, por considerar que el fallo cuestionado resultó jurídicamente incorrecto, moralmente injusto y, además, revictimizó a la víctima. Se analizó el caso con enfoque de género y se ordenaron medidas de reparación.
Luego de que la víctima iniciara labores como contratista, el procesado realizó la inducción correspondiente y desde ese momento desplegó una serie de hostigamientos de índole personal, sexual y conductual que ejecutaba de forma permanente y reiterada en el entorno laboral y fuera de él. Profirió comentarios obscenos y realizó gestos de connotación sexual sobre la apariencia física de la contratista, en particular sobre el tamaño de sus senos. (Lea: Mintrabajo refuerza medidas contra el acoso sexual en el sector privado)
Relación de poder
El juzgado de primera instancia declaró al hombre como autor del delito de acoso sexual (artículo 210A del Código Penal) y lo condenó a las penas de 18 meses de prisión e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por igual periodo. Además, le prohibió cualquier acercamiento o contacto con la víctima o su núcleo familiar y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
No obstante, el tribunal cuestionado absolvió al procesado y consideró que la persistencia del acoso obedeció más a su obstinación (desatendió los llamados de atención de los superiores jerárquicos) que al uso de una relación de poder reflejada en la diferencia jerárquica con la víctima, de manera que la conducta fue reprochable desde el punto de vista disciplinario, pero no cumplía los requisitos del tipo penal. (Lea: El comité de convivencia laboral: ¿es un mecanismo eficaz contra el acoso sexual en el trabajo?)
Estereotipos
La Sala Penal señaló que cuando el delito cometido obedece a razones de algún estereotipo resulta imperativo que el funcionario judicial adopte un juicio contextual que visibilice las dinámicas de poder subyacentes al hecho, con el fin de evitar una respuesta formalista que perpetúe la discriminación o que, incluso, revictimice a la mujer.
El acoso sexual no implica que el agente deba manifestar de manera expresa una solicitud de interacción ni que la víctima deba rechazarla de forma explícita. A diferencia del acto sexual o del acceso carnal, no se exige que el agresor materialice su propósito, pues basta con que, bajo esa finalidad, despliegue comportamientos que por sí mismos afecten a la víctima. Se trata de una infracción de mera conducta, no de resultado (M. P. José Joaquín Urbano Martínez).
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