Acatar causales por vencimiento de términos y evaluar circunstancias de prolongación constituyen imperativo de orden constitucional (3:33 p.m.)
11 de Octubre de 2016
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Nota:
123125
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que en el marco del Estado social de derecho, el respeto estricto de las causales de libertad por vencimiento de términos y la evaluación de las circunstancias que originaron la prolongación de la actuación judicial constituyen un imperativo de orden constitucional. Lo anterior en los casos de indeterminación legal, bien sea total o parcial, definitiva o temporal, del derecho a ser juzgado dentro de un término razonable o a ser puesto en libertad. De tal forma que si el operador judicial acude a diferentes disposiciones o criterios a los establecidos en el Código de Procedimiento Penal para negar la libertad o se respalda en la inexistencia de una norma sobre el tema, incurre en una trasgresión de las garantías fundamentales del procesado y en una inadmisible denegación de justicia. Por otro lado, con base en la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, precisó la Sala los tres criterios para analizar las circunstancias justificativas, en los eventos en que se ha censurado la prolongación de una actuación judicial: 1) la complejidad del asunto, 2) la actividad procesal del interesado y 3) la conducta de las autoridades nacionales (M.P. José Francisco Acuña Vizcaya).
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