Para reclamar el pago de la pensión de vejez, la tercera edad del solicitante no justifica la procedencia de la tutela (8:00 a.m.)
28 de Junio de 2010
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Nota:
67043
Aunque una persona pertenezca a la tercera edad y sea sujeto de especial protección, no se le exceptúa de las cargas probatorias y argumentativas como requisito de procedibilidad de la acción de tutela para efectos del pago de la pensión de vejez, señaló la Corte Constitucional. Sin embargo, aclaró que dichos requisitos sí deben ser analizados con mayor flexibilidad. Por tal razón, la Sala Tercera de Revisión confirmó las sentencias de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela mediante la cual varias personas pretendían que se les ampararan los derechos a la seguridad social y al mínimo vital por el pago tardío que hizo el municipio de Cali del incremento extralegal de sus mesadas pensionales. Según la corte, no probaron que dicho retraso configurara una vulneración de sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta además que el porcentaje era mínimo (M. P. Juan Carlos Henao).
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