Para que no se configure el silencio administrativo positivo el recurso de reconsideración debe ser resuelto y notificado dentro del año siguiente a su interposición (4:46 p.m.)
21 de Julio de 2011
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Nota:
74761
El Consejo de Estado reiteró que para que no se configure el silencio administrativo positivo en materia tributaria la autoridad administrativa debe resolver y notificar la decisión dentro del año siguiente a su interposición. De esta forma, la Sección Cuarta descartó que la decisión se configure con el simple acto administrativo sin notificación, pu
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