Pago tardío de las cuotas comunes por parte de los copropietarios genera intereses moratorios equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente (8:05 a.m.)
05 de Marzo de 2010
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Nota:
64260
Es obligación de los propietarios de bienes privados el pago oportuno de las respectivas cuotas o expensas comunes, de acuerdo con lo establecido en el régimen de propiedad horizontal (Ley 675 del 2001), cancelar por fuera de los plazos establecidos genera intereses moratorios equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, precisó el
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