No se le puede exigir al empleado requisitos distintos a los acreditados al momento de su ingreso a la carrera administrativa (10:14 a.m.)
10 de Septiembre de 2010
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Nota:
68504
Según el artículo 40 de la Ley 443 de 1998, a los empleados que hayan ingresado a la carrera administrativa, previa acreditación de los requisitos exigidos al momento de su ingreso, no se les pueden exigir requisitos distintos a aquellos que acreditaron. Así lo señaló el Consejo de Estado al decidir sobre un caso en el que un empleado fue desvinculado por incumplir unos requisitos para el desempeño del cargo, los cuales fueron consagrados en una disposición posterior a su ingreso. A juicio de la Sección Segunda, el trabajador adquirió unos derechos y prerrogativas inherentes a su carrera administrativa que presuponen un justo título, por lo que la administración no podía desconocerlos con regulaciones posteriores. En el fallo se aclaró cuándo procede la revocatoria de un nombramiento por falta de requisitos para ocupar el cargo, consagrada en el artículo 5° de la Ley 190 de 1995 (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
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