Venta de activos sociales está condicionada al cumplimiento del trámite que imponen las normas (3:41 p.m.)
20 de Agosto de 2010
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Nota:
68045
La venta de los activos sociales, se trate de una liquidación obligatoria (Ley 222 de 1995) o una judicial (Ley 1116 del 2006), está condicionada al cumplimiento del trámite que imponen las normas y es al término de su agotamiento, a los recursos obtenidos y al orden legal de pago establecido a lo que se supedita la atención de las acreencias, sin que exista la determinación de un plazo legal para el reconocimiento y atención del pasivo pensional, señaló la Superintendencia de Sociedades, en concepto de junio. La entidad recordó que el Decreto 1270 del 2009 dispuso la normalización pensional obligatoria y los mecanismos para el efecto.
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