A través de un examen de registro, la Superindustria debe determinar si un signo cumple o no los requisitos para constituirse como marca (10:24 a.m.)
18 de Agosto de 2010
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Nota:
68113
La Superintendencia de Industria y Comercio debe adelantar un examen de registro de signo, para determinar si el mismo reúne los requisitos necesarios para constituirse como marca, previstos en el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, tales como perceptibilidad, distintividad y susceptibilidad de representación gráfica, o si está incurso en alguna causal de irregistrabilidad. La entidad recordó, en reciente oficio, los signos que pueden constituirse como marca, así: las palabras o combinación de palabras; imágenes, figuras, símbolos, gráficos, logotipos, monogramas, retratos, etiquetas; sonidos y olores; un color delimitado por una forma o una combinación de colores; la forma de los productos, sus envases o envolturas y cualquier combinación de los signos o medios indicados.
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