Tratamiento aplicable a instrumentos financieros derivados de inversión será el mismo que el con fines de especulación (8:05 a.m.)
08 de Septiembre de 2010
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Nota:
68537
Para efectos de lo previsto en la Circular Externa 100/95 y el reporte de información a la Superintendencia Financiera, las entidades vigiladas deberán otorgar a los instrumentos financieros derivados de inversión a que hace alusión el decreto único de los sectores financiero, asegurador y del mercado de valores (Decreto 2555/10) el mismo tratamiento que a los instrumentos financieros derivados con fines de especulación. Así lo dispuso ayer ese organismo, mediante la Circular Externa 33.
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