Trasmisión de la nuda propiedad de las acciones implica carácter de accionista y, por ende, facultades de disposición (11:57 a.m.)
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20 de Noviembre de 2015
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Entendiéndose como procedente el negocio jurídico en virtud del cual un accionista o socio trasmite a un tercero o a otro asociado la nuda propiedad de las acciones o cuotas de las que sea propietario, reservándose el usufructo de las mismas y conservando, por ende, todos los derechos que estas confieren a su titular, dicha operación implicaría la del carácter de accionista o socio, que se predica del dueño o propietario de las respectivas partes alícuotas y, por lo tanto, de quien ostenta la facultad o atributo de disposición o gravamen, así como el derecho de reembolso del aporte, al momento de liquidación de la sociedad. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.
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