Transportador no debe registrarse nuevamente en la cámara de comercio, para acceder a un proceso de reorganización (5:07 p.m.)
11 de Febrero de 2010
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Nota:
64667
Si una persona natural dedicada al transporte de personas o cosas a título oneroso, sin importar la vía o medio utilizado, se matricula en la cámara de comercio respectiva como comerciante y posteriormente decide solicitar al juez concursal la admisión a un proceso de reorganización, dicho registro es válido para tal efecto, pues el legislador no consagró ninguna condición especial, sino simplemente el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley 1116 del 2006, como es tener la calidad de comerciante. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de diciembre.
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