Superindustria prohíbe la producción y comercialización de apuntadores láser con potencia superior a 1mW (8:00 a.m.)
07 de Junio de 2016
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Nota:
107036
Mediante la Resolución 33767 del 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó, de manera preventiva, mientras se surte la investigación correspondiente, que se suspenda inmediatamente la producción, comercialización y distribución de los apuntadores o punteros láser que tengan una potencia mayor o igual a 1 mW (milivatio), que no sean para la estricta utilización médica, científica, industrial o militar y estén destinados para el exclusivo manejo por parte de expertos y profesionales. La medida rige por el término de 60 días hábiles contados a partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial (49892 del 2 de junio del 2016) y deberá ser cumplida por todo aquél que intervenga en el mercado colombiano en calidad de importador, fabricante, distribuidor o comerciante, mientras se adopta la medida definitiva. La superintendencia pudo comprobar que estos elementos pueden causar graves daños oculares a la población, si son indebidamente manipulados.
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