Solicitudes de negociación de deudas no pueden ser aceptadas mientras no se reglamente la Ley de Insolvencia para Personas Naturales (8:05 a.m.)
25 de Agosto de 2010
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Nota:
67974
Aunque la Ley 1380 del 2010, por la cual se establece el Régimen de Insolvencia para Personas Naturales, establece que la solicitud del trámite de negociación de deudas puede ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado ante cualquier centro de conciliación del lugar del domicilio del deudor, incluidas las notarías, la Superintendencia de Sociedades precisó que estos no podrán aceptar las solicitudes mientras no sea aprobado y socializado el formulario con el que el interesado inicia la actuación y mientras no sean expedidos los decretos reglamentarios de la norma.
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