13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Socios pueden enervar la causal de disolución por pérdidas dentro del término de 18 meses que confiere la Ley 1429 del 2010 (4:13 p.m.)

12 de Julio de 2011

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Nota:
74659
Si la sociedad se encuentra en la causal de disolución por pérdidas, los administradores deben convocar al máximo órgano social para que, una vez revisado el estado financiero que evidencia la situación, proceda a adoptar las medidas necesarias, tales como disminuir el capital y enjugar pérdidas o inyectar recursos frescos que eleven la cifra del capital y enerven la causal, indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo. Si no existe voluntad de los socios para enervar la causal, dentro del término legal de 18 meses conferido por la Ley 1429 del 2010, que amplió el de seis previsto en el artículo 220 del Código de Comercio, deben declarar la disolución, inscribir el acta respectiva en la cámara de comercio del domicilio social y adelantar el trámite correspondiente.

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