Socio y apoderado no pueden participar simultáneamente en las reuniones del máximo órgano social, ni deliberar o decidir conjuntamente (10:04 a.m.)
15 de Junio de 2010
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Nota:
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El socio y su apoderado no pueden participar simultáneamente en las reuniones que celebre la asamblea o la junta, ni deliberar o decidir conjuntamente en ellas, pero ello no obsta para que, en un momento dado, el socio pueda ser asistido. En este caso, el apoderado actuará como asesor, pero sin voz ni voto en la respectiva sesión, indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de abril. Corresponde al máximo órgano social, integrado con los asociados, decidir si se acepta la asistencia o no a las reuniones de una persona que legalmente no tiene derecho para decidir o deliberar o siquiera asistir a las sesiones de dicho cuerpo colegiado, precisó la entidad.
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