11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Reafirman el debido proceso como requisito previo para cobro de tributos a deudores solidarios (3:15 p.m.)

17 de Julio de 2014

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Nota:
61952
Los responsables directos del pago de tributos deben cumplir con los deberes formales establecidos por la ley o el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos por el administrador del respectivo patrimonio. Así mismo, deben cumplir los deberes formales de sus representadas los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales, en materia de personas jurídicas y sociedades de hecho. En lo que respecta al cumplimiento de deberes formales de terceros, responderán subsidiariamente, cuando los responsables directos hayan omitido sus deberes, sujetos al cumplimiento efectivo de su derecho de defensa y contradicción por parte de deudores solidarios o subsidiarios. Así las cosas, los títulos ejecutivos contra el deudor principal serán contra deudores solidarios y subsidiarios, sin que se requiera la constitución de títulos individuales adicionales, siempre y cuando a dichos deudores se les haya citado al proceso de determinación de la obligación tributaria y que, efectivamente, estos hayan podido ejercer su legítimo derecho de defensa y contradicción, en las mismas condiciones que el deudor principal, tal como lo dispone el inciso 2° del artículo 828-1 del Estatuto Tributario.

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