Las acciones directas contra el administrador de la compañía no proceden, a menos que este haya actuado como deudor solidario o garante (11:16 a.m.)
22 de Febrero de 2010
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Nota:
64492
A menos que el administrador haya actuado como deudor solidario o garante, no procede acción directa en su contra por las obligaciones de la sociedad, pues es con el patrimonio de la compañía que se deben atender los compromisos adquiridos en desarrollo del objeto social, señaló recientemente la Superintendencia de Sociedades. En lo que tiene que ver con la responsabilidad del representante legal, la entidad recordó que cuando los administradores faltan a los deberes encargados, violan las estipulaciones estatutarias o incurren en negligencia en cumplimiento de sus funciones, deben responder por los perjuicios ocasionados en los términos del Código de Comercio.
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