En las actas de junta de socios o asamblea de accionistas, la sociedad no interviene como otorgante, aceptante o suscriptora de obligaciones (10:05 a.m.)
06 de Mayo de 2010
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Nota:
66226
Las actas del máximo órgano social cumplen una función eminentemente probatoria de lo sucedido durante las reuniones ordinarias o extraordinarias, por lo que no adquieren el carácter de documento en el que la sociedad intervenga como otorgante, aceptante o suscriptora de obligaciones, ya que quien está llamado a actuar como otorgante, aceptante o suscriptor a nombre de la sociedad es su órgano de representación (representante legal) y no la junta de socios o la asamblea de accionistas, que cuentan con atribuciones de dirección pero en ningún caso de representación. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de febrero.
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