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Continuar con los contratos de arrendamiento sobre bienes de la sociedad en liquidación podría afectar intereses de los mismos accionistas (12:03 p.m.)

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09 de Abril de 2010

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No es posible continuar con la ejecución de contratos de arrendamiento sobre inmuebles y locales de propiedad de la compañía en liquidación, con el pretexto de la existencia de una cláusula contractual de duración de término indefinido, pues se afectarían los intereses tanto de terceros como de los mismos accionistas, ya que el liquidador no podría disponer de dichos bienes para atender las obligaciones con los acreedores, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades. Ante la negativa de los arrendatarios a abandonar y entregar los inmuebles o locales, el liquidador puede procurar la entrega mediante el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, por conducto de abogado, indicó la entidad.

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