Negociación de acciones puede ser onerosa o gratuita, según proyecto de oferta
Solo ante la negativa de los accionistas de recibir acciones en donación podría optarse por un tercero.21 de Mayo de 2025
De acuerdo con lo previsto en el artículo 845 del Código de Comercio, sobre elementos esenciales de la oferta, la negociación de acciones puede ser onerosa o gratuita, según el proyecto de negocio jurídico que se presente, es decir, si se presenta una compraventa se entiende que la oferta es onerosa, mientras que si lo que se pretende es una donación el carácter del negocio sería gratuito.
Ahora bien, indicó la Superintendencia de Sociedades, el numeral 3 del artículo 379 del Código de Comercio dispone que cada acción confiere a su propietario el derecho de negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho de preferencia en favor de la sociedad, de los accionistas o de ambos.
El término negociación, explicó, no solo hace referencia a la venta, sino que incluye cualquier modalidad contractual, como por ejemplo la donación. Así las cosas, la oferta en la enajenación de acciones debe realizarse de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos y en la ley.
Al ofrecer en venta las acciones a los accionistas respetando el derecho de preferencia y si estos no aceptan se genera la oportunidad de que el accionista que realizó la oferta las pueda ofrecer a un tercero en las mismas condiciones, es decir, a través de venta y al mismo precio.
No obstante, si lo que se pretende es donar las acciones, se configura una nueva oferta y, por lo tanto, deben ser ofrecidas como donación, en primer lugar, a los accionistas, en virtud del derecho de preferencia. Solo ante la negativa de los mismos para recibirlas en donación podría optarse por la donación a un tercero.
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