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Bajo mandato de la CAN, recuerdan competencia para otorgamiento de franquicias arancelarias para sector hidrocarburos (10:07 a.m.)

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30 de Noviembre de 2015

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del análisis jurisprudencial de la Resolución 880 del 2004, proferida por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y el Decreto 4743 del 2005, explicó que el Gobierno Nacional está autorizado para el otorgamiento de franquicias arancelarias para el sector de hidrocarburos, condicionada a que las mercancías sean importadas por una entidad de la administración o por las empresas que realizan en forma directa estas actividades económicas. Así mismo, aclaró que “si la Secretaría General de la CAN verifica, de oficio o a petición de algún país miembro, que se modificaron o cesaron las causas que motivaron la expedición de dicha resolución o que se están presentando casos de distorsiones al comercio al interior de la Comunidad Andina, dejará sin efecto parcial o totalmente la autorización conferida. Para finalizar, el alto tribunal reiteró que los acuerdos, decisiones, resoluciones y demás documentación legal que sea expedida por los órganos competentes de la organización supranacional tienen carácter vinculante para los países miembros (C.P. Carmen Teresa Ortiz).

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