Sistema de prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo se extiende a otras entidades (2:28 p.m.)
02 de Septiembre de 2010
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Nota:
68305
En adelante, las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios estarán sujetas a las reglas relativas a la prevención y control del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo y a la administración del riesgo operativo, previstas en las circulares básicas Jurídica (Circular Externa 7 de 1996) y Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) de la Superintendencia Financiera, respectivamente. Así lo dispuso ese organismo, en una directriz del pasado 31 de agosto.
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