Si los estatutos de la sociedad prevén la disolución y liquidación ante la imposibilidad de una cesión de cuotas, los socios pueden realizar la respectiva reforma estatutaria (8:05 a.m.)
22 de Septiembre de 2010
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Nota:
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Si no es posible llevar a cabo la cesión de cuotas en la sociedad por diversas circunstancias, entre ellas por no permitir el ingreso de un extraño, la compañía debe disolverse y proceder al correspondiente proceso de liquidación, si así lo establecen los estatutos. En este evento, si el querer de los socios es continuar con el ente jurídico, es preciso que el máximo órgano social realice la reforma estatutaria respectiva, conforme a la normas vigentes sobre convocatoria y quórum, precisó recientemente la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, si el motivo es que las partes no están de acuerdo con el precio ofrecido, pueden acudir a la fijación del mismo a través de peritos.
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