Si el ordenamiento lo exige, la DNE aprobará el inventario y la cuenta final de la sociedad en proceso de extinción de dominio (10:20 a.m.)
09 de Febrero de 2010
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Nota:
64750
El responsable de la liquidación de una compañía que se encuentra en proceso de extinción de dominio debe agotar las distintas etapas previstas en el ordenamiento mercantil hasta la extinción del ente jurídico, la cual se obtiene con la protocolización en notaría y posterior registro en la cámara de comercio de las diligencias de inventario como de la cuenta final de liquidación. Cuando el ordenamiento exija la aprobación por parte del máximo órgano social, será la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) quien la imparta, en ejercicio de las atribuciones que la ley le ha conferido expresamente sobre administración de bienes incautados.
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