Ser socio o accionista de una sociedad cualquiera no inhabilita al abogado para ser inscrito como árbitro (3:15 p.m.)
15 de Julio de 2010
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Nota:
67332
Teniendo en cuenta que los únicos requisitos para que una persona forme parte de la lista de árbitros de un centro de arbitraje son los que se encuentran establecidos en el reglamento interno del mismo centro, el que sea socio o accionista de una sociedad cualquiera no inhabilita al abogado interesado para ser inscrito como árbitro, indicó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de mayo. No obstante, ante la presencia de alguna causal sobreviniente de impedimento, este, luego de verificar, debe ponerla en conocimiento de los demás integrantes del centro y abstenerse de aceptar el nombramiento o de seguir conociendo el asunto.
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