Sentencia Superindustria y ComercioResponsabilidad por daños ocurridos en un parqueadero recae sobre elementos integrantes del vehículo (8:28 a.m.)
02 de Diciembre de 2016
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Nota:
52900
De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), la persona natural o jurídica que preste el servicio de parqueadero deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, identificación del mismo, estado en el que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso podrán utilizarse los medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de la obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, las pretensiones giran en torno al pago de una indemnización por la pérdida de un equipaje que no hacía parte integrante del vehículo y otro conexo a los elementos que lo componen, esto es, la chapa de la puerta del conductor forzada. La entidad limitó el análisis y declaró la responsabilidad respecto a esta última, teniendo en cuenta que no mediaba prueba de que el consumidor hubiese entregado bajo custodia del parqueadero el equipaje en que fundó la pretensión indemnizatoria.
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