Sentencia Superindustria y ComercioRepetición del daño en el bien da lugar a una nueva reparación, devolución total o parcial del precio pagado o cambio (4:01 p.m.)
27 de Julio de 2016
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 5, 7, 8, 10, 11 y 18 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), en virtud de la obligación de garantía, los productores y/o proveedores deben responder frente a los consumidores por la calidad, idoneidad, seguridad y buen estado de los productos que comercialicen en el mercado. Así mismo, el artículo 2.2.2.32.6.1 del Decreto Único Reglamentario Sector Comercio (Decreto 1074 del 2015) indica que son responsables de atender la solitud de efectividad de la garantía, tanto productores como proveedores. Los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, podrá obtener a su elección una nueva reparación, devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas. Así lo recordó la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, al resolver una demanda a título de efectividad de garantía frente a la compra de una impresora que a los cinco meses de uso dejó de funcionar. La entidad ordenó a la entidad demandada cambiar el producto por uno de iguales o similares características o especificaciones técnicas, dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria del fallo.
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