Sentencia Superindustria y ComercioNegar la garantía del bien no basta si no se plantea un análisis detallado que exonere de responsabilidad (3:54 p.m.)
06 de Octubre de 2016
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Nota:
123200
Frente a una reclamación a título de efectividad de garantía mediante reparación o cambio del bien, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que, habiéndose entregado el producto para reparación, no basta con la negativa de garantía expresada sin plantear un análisis técnico juicioso y detallado que dé cuenta de una causal que exonere de responsabilidad, en los términos del artículo 16 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor). En el caso analizado, en el que se solicitó la reparación o cambio de un teléfono celular, aunque reposaba en el expediente el reporte técnico de ingreso al centro de servicio, este no contenía más que el diagnóstico de una sulfatación, sin relacionar los procedimientos e intervenciones técnicas realizadas, así como tampoco especificaciones de las calidades del personal que realizó la revisión, ya que no estaba suscrito por un técnico idóneo para emitir esa clase de conceptos. Así las cosas, aclaró la entidad, no basta con emitir un diagnóstico para negar la garantía alegada si este no soporta de manera adecuada, desde el punto de vista técnico, la existencia del nexo de causalidad entre el daño del producto y la causal alegada para negar la garantía.
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