Sentencia Superindustria y Comercio Cambiar las condiciones de la oferta al momento de entregar el bien es publicidad engañosa (10:48 a.m.)
03 de Octubre de 2016
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Nota:
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Es deber de los productores y proveedores garantizar que los consumidores cuenten con los elementos de juicio suficientes que les permitan elegir entre la variedad de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado y así adoptar decisiones de consumo razonables. Por lo tanto, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, les asiste el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que les ofrecen. De acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011, sobre información mínima y responsabilidad, sin perjuicio de lo previsto para los bienes defectuosos, los proveedores y productores serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información. Así las cosas, frente a la publicidad circulada por el productor o proveedor, será quien funja como anunciante el responsable respecto de las condiciones objetivas y específicas contenidas en la misma, quedando prohibida la publicidad engañosa, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que haya lugar. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.
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