Sentencia Superfinanciera Fecha de calificación de pérdida de capacidad laboral estructura el siniestro en seguro que ampara créditos (11:21 a.m.)
27 de Mayo de 2016
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Nota:
107174
La Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera indicó que en lo que respecta al amparo de incapacidad total y permanente en el contrato de seguros pueden presentarse dos escenarios: la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral (PCL) y la fecha de calificación de la misma. Si dichas fechas con coetáneas, no existirá discusión alguna respecto de la configuración del siniestro. Por el contrario, si difieren entre sí, debe tomarse como referencia la fecha de calificación, carácter constitutivo, siendo la más beneficiosa para el asegurado. Si bien la entidad aseguradora del caso concreto acreditó que la asegurada estaba incapacitada de manera total y permanente, con fecha de estructuración de la PLC en vigencia del crédito adquirido con una entidad financiera, lo cierto es que tal incapacidad tan solo se configuró, para efectos del amparo deprecado, hasta la fecha en la que se realizó la calificación, momento para el que ya se había extinguido la obligación y por ende el contrato de seguro, por lo que se negaron las pretensiones de la demanda, consistentes en devolver el pago realizado por un tercero en relación con el saldo del crédito. Su browser no soporta elementos de audio.
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