Sentencia Superfinanciera Entidad financiera debe probar negligencia del consumidor frente al deber de custodia de su clave y tarjeta (3:05 p.m.)
10 de Noviembre de 2017
Reproducir
Nota:
57720
Teniendo en cuenta la responsabilidad que el artículo 1398 del Código de Comercio endilga a los establecimientos bancarios que realizan la entrega de depósitos en cuenta de ahorros a personas diferentes de sus titulares, la Superintendencia Financiera recordó que es deber de los consumidores la custodia de la clave y tarjeta débito asignada para el manejo de los recursos depositados. En el caso bajo análisis, el banco no pudo acreditar que el demandante (consumidor financiero) haya incumplido sus obligaciones de cuidado y custodia tanto de la clave como del plástico, considerando la indefinida negación que este realizó frente a los hechos (ser autor de los retiros ni haber autorizado a alguien), en los términos de los artículos 167 y 391 del Código General del Proceso. Del curso exitoso de las operaciones reclamadas, señaló la entidad, no se pudo inferir que el demandante haya sido descuidado, negligente o imprudente en el empleo de la tarjeta ni que hubiera facilitado, permitido o consentido que la información fuera de conocimiento de terceros.
Opina, Comenta