¿Se puede cobrar por el acceso a obras musicales o audiovisuales en medios de transporte? (8:00 a.m.)
14 de Septiembre de 2016
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Nota:
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Las sociedades de gestión colectiva tienen el derecho y la obligación de cobrar por el uso efectivo de obras en el sistema de transporte público, en ejercicio de un derecho eminentemente privado, sin que implique el cobro de un impuesto o tributo. El derecho de autor les permite a los creadores controlar cualquier uso de las creaciones y cada uso requiere de una autorización independiente, entre ellos la comunicación pública, reproducción, transformación y distribución, indicó la Dirección Nacional de Derecho de Autor. Habrá comunicación pública en el transporte público cuando se realice la emisión de cualquier obra por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, imágenes y sonidos. Un ejemplo sería un sistema de entretenimiento dispuesto para los pasajeros como valor agregado con acceso a obras musicales o audiovisuales en un medio de transporte, cualquiera que sea su modalidad. Si es solo para el conductor, no es un acto de comunicación pública.
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