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Noticias / Mercantil


¿Se puede acreditar el uso de una marca con otra marca?

19 de Enero de 2023

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Nota:
156152

Se pidió la nulidad de las resoluciones con las que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) canceló por no uso la marca “RIE” (nominativa) para distinguir productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza. Según el actor, la marca es explotada comercialmente a través de “QUE RÍE”, correspondiente a las denominaciones “LA AREPA QUE RIE” (clase 30, productos) y “LA VACA QUE RÍE” (clase 42, servicios).

La SIC no compartió el argumento del actor, pues consideró que las expresiones son una variación sustancial de la marca registrada, máxime que esta última se registró sin ningún elemento adicional.

La Sección Primera del Consejo de Estado indicó que cuando se pretende acreditar el uso de una marca con otra marca se debe determinar si esta última configura o no, con relación a la marca anterior, una modificación sustancial o significativa.

Una vez verificadas las marcas objeto de controversia, se encontró que son signos nominativos y mixtos, por lo que se analiza el elemento predominante que es el nominativo, toda vez que son las palabras las que generan mayor impacto y recordación frente a los consumidores. En el análisis, se identificó que existen diferencias ortográficas sustanciales entre las marcas, pues difieren en el número de palabras, letras y sílabas.

Por ende, se considera que las marcas asociadas a las pruebas tienen diferencias sustanciales con la marca registrada, pues las expresiones añadidas dan un contexto que implican un cambio sustancial respecto del signo cancelado.

De tal forma que se podrían considerar como válidos algunos cambios que obedecen a la presentación de la marca, tales como el cambio del tipo de letra, la inclinación de la misma, que se presente en minúscula, entre otros, pero no resulta ajustado a la normativa andina que se introduzca un cambio sustancial otorgando una percepción diferente al consumidor al añadir expresiones que cambiaron el sentido del signo objeto de análisis. Así las cosas, se confirmó la decisión de la SIC (M. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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