Originadoras de crédito pertenecientes al sector real no están sometidas a regímenes legales prudenciales
Los recursos que utilizan para adelantar operaciones de mutuo no están incluidos en el artículo 25 del Estatuto Tributario.Openx [71](300x120)
01 de Julio de 2025
La actividad de mutuo o préstamo de consumo, en los términos del artículo 2221 del Código Civil, se define como el contrato mediante el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. Se diferencia del mutuo comercial en que este último es siempre oneroso, ya que genera a favor de quien presta intereses remuneratorios e, incluso, de mora.
Las operaciones de mutuo de dinero pueden ser adelantadas por sociedades del sector financiero, solidario y real. En cuanto a las sociedades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, pertenecientes al sector real de la economía, estas pueden adelantar actividades de mutuo siempre que se ejecuten con recursos propios desvirtuándose así la intermediación propia de las entidades vigiladas por las superintendencias Financiera y de Economía Solidaria.
Así las cosas, existen sociedades mercantiles supervisadas por la Superintendencia de Sociedades cuyo objeto social puede ser originar créditos, siempre que las operaciones de préstamo de dinero a terceros se adelanten con recursos propios provenientes de aportes de los asociados, de créditos que a su nombre le sean otorgados a esta por terceros o personas jurídicas que realizan operaciones de crédito a través del mecanismo de libranza con sus propios recursos.
Estas compañías originadoras de créditos no están sometidas a regímenes legales prudenciales, pues los recursos que utilizan para adelantar operaciones de mutuo no se consideran incluidos en los definidos por el numeral 3 del artículo 25 del Estatuto Tributario, sobre sociedades mercantiles sometidas a la vigilancia de la Supersociedades cuyo objeto exclusivo sea la originación de créditos y su endeudamiento sea destinado al desarrollo de este.
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