Restablecimiento del servicio de comunicaciones debe hacerse en un término máximo de tres días hábiles a la fecha de pago (10:47 a.m.)
10 de Diciembre de 2014
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Nota:
98867
La principal obligación del usuario de los servicios de comunicaciones es cancelar el valor de los consumos disfrutados en el periodo de facturación correspondiente a un mes, cuya cuenta de cobro deberá ser entregada con una antelación de por lo menos cinco días hábiles a la fecha de pago oportuno. El proveedor de los servicios puede suspenderlos ante el incumplimiento de las obligaciones contractuales de pago, mientras este se efectúa, junto con los cargos por conexión y restablecimiento del servicio, que deberá realizarse en un término máximo de tres días hábiles a la fecha de pago, so pena de perder su valor. Sin embargo, es obligación del proveedor informar al usuario antes de la suspensión los posibles cobros a que haya lugar, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Las peticiones, quejas y reclamos relacionadas con las actuaciones de los prestadores deben surtirse, en primera instancia, ante los mismos, quienes disponen de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación para resolverla.
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