Representantes legales de cooperativas multiactivas originales podrían ser miembros de consejos administrativos de las organizaciones creadas por escisión (4:25 p.m.)
31 de Agosto de 2010
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Nota:
68351
El representante legal de la cooperativa multiactiva o integral con sección de ahorro y crédito que pretenda especializarse en el ejercicio de la actividad financiera constituyendo una nueva entidad solidaria bajo la figura de la escisión prevista en el artículo 45 de la Ley 454 de 1998 podrá ser miembro del consejo de administración de la nueva cooperativa de ahorro y crédito o financiera, concesión que no se extiende a los empleados y miembros de la junta de vigilancia de la organización original. El representante legal y los miembros del consejo de administración de la cooperativa inicial podrán integrar el nuevo órgano decisorio, siempre y cuando la participación no supere la tercera parte de su composición. Así lo señala un proyecto de decreto que estará disponible para comentarios hasta el 6 de septiembre, al correo delopez@minhacienda.gov.co.
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