Reporte en centrales de riesgo no podría ser mayor a dos años (8:00 a.m.)
09 de Febrero de 2016
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Nota:
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Así lo propone el proyecto de ley estatutaria 095/15C, que modificaría la Ley 1266 del 2008 (Ley de Habeas Data). La reforma pretende limitar el periodo de permanencia del reporte negativo en las centrales de riesgo, el cual corresponderá al tiempo de mora y un máximo de dos años, una reducción significativa si se tiene en cuenta que el límite actualmente se encuentra en cuatro años. En caso de que la deuda no se haya pagado, el reporte negativo no podría ser mayor a cinco años. Si el reporte fue ocasionado por una obligación de hasta un salario mínimo legal, el reporte se deberá eliminar tan pronto como se realice el pago. Actualmente, una persona que está en mora disminuye su calificación crediticia, sin embargo, el pago de esta no hace que la calificación se normalice, escenario que cambiaría en caso de que el proyecto se convierta en ley de la República. Así, tan pronto como el reporte se levante la calificación deberá normalizarse de inmediato. Además, las consultas de la información financiera no disminuirán la calificación crediticia de las personas, como sucede en la actualidad. El término para realizar los reportes disminuiría también, pues solo procederá si se realiza en un término máximo dos años. El incumplimiento de la notificación 20 días antes de reportar al deudor sería causal de retiro. Por su parte, las víctimas de suplantación personal podrían exigir que se elimine el dato negativo injusto y se restablezca su calificación. El proyecto también establece un periodo de transición en donde los ciudadanos recibirían beneficios; por ejemplo, quien para la entrada en vigencia de la ley esté al día en el pago de sus obligaciones y lleve reportado, como mínimo, seis meses, se eliminará el reporte negativo de inmediato. La iniciativa iniciará su tránsito legislativo en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
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