Régimen de solvencia no es el mismo si la empresa dedicada a ‘factoring’ no lo hace de manera exclusiva (8:20 a.m.)
02 de Febrero de 2016
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Nota:
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La condición mínima que habilita para ejercer el factoring en Colombia es tratarse de una empresa legalmente organizada como persona jurídica e inscrita en cámara de comercio. Sin embargo, las condiciones para el ejercicio de la actividad no serán las mismas a las que debe sujetarse una empresa que se constituya como sociedad comercial y cuyo objeto social consista en realizar dichas operaciones. Mientras esta última está sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades y a los montos de solvencia previstos en la Ley 1676 del 2013, las demás empresas autorizadas que no se dediquen de manera exclusiva no estarían, en principio, sujetas a este régimen de control. Así lo indicó la entidad, teniendo en cuenta lo resuelto en la Sentencia C-882 del 2014. Para efecto del desarrollo de estas actividades, es necesario evaluar la información financiera, verificar operaciones, determinar el peso porcentual del ingreso a la luz de los datos en particular.
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