Reformas estatutarias de los fondos mutuos de inversión que no requieren autorización deben informarse a la Superintendencia Financiera (5:02 p.m.)
30 de Junio de 2010
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Nota:
66955
Las reformas estatutarias de los fondos mutuos de inversión que no requieren autorización previa deben ser informadas a la Superintendencia Financiera tan pronto sean adoptadas y aprobadas por el órgano competente, para el cumplimiento de las funciones de inspección y control y, si fuere el caso, ordenar las modificaciones respectivas, indicó la entidad. Así mismo, las entidades que no están dentro del ámbito de aplicación de los sistemas especiales de gestión de riesgos, pero que pueden presentar los riesgos contemplados en los mismos y/o que con ocasión de sus objeto o actividad puedan presentar otros, deben enviar certificación sobre la implementación que hayan hecho en su propio sistema.
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