Reforma estatutaria para incluir administrador vitalicio en una S.A.S. no puede desconocer los derechos a proponer y elegir de los accionistas (10:33 a.m.)
29 de Enero de 2010
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Nota:
64953
Si una sociedad por acciones simplificada (SAS) que se encuentra funcionando pretende reformar sus estatutos para incluir una cláusula de administrador vitalicio, dicha modificación es viable en la medida en que no se desconozcan los derechos con que cuentan los accionistas a proponer y elegir, basados en la confianza, a quienes serán los administradores de la compañía, precisó la Superintendencia de Sociedades, en concepto de noviembre. Dichos derechos no pueden ser desconocidos al tiempo de una reforma estatutaria, pues los asociados contaban con ellos con anterioridad, lo que hace indispensable que la aprobación se haga por unanimidad de todos, quienes de forma consciente depositan su voto en aquella persona que durante la vida de las sociedades habrá de administrar el patrimonio y los negocios de la persona jurídica.
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