Recuerdan requisitos que configuran el riesgo de confusión entre marcas (2:00 p.m.)
15 de Agosto de 2013
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Nota:
90493
Para que se configure el riesgo de confusión o de asociación debe presentarse identidad o semejanza entre las marcas desde el punto de vista visual, conceptual o fonético, además de ello, una conexión competitiva entre los productos o servicios que identifican. Así lo recordó el Consejo de Estado al declarar la nulidad de una resolución que negó el registro de una marca, agregando además que para determinar si existe dicha conexión competitiva debe analizarse la finalidad de los productos o servicios, la clase a la cual pertenecen, la posible relación de complementariedad o intercambiabilidad que pueda existir entre ellos, los medios empleados para su comercialización y el tipo de consumidores a los cuales van dirigidos. Finalmente, el alto tribunal reiteró que la notoriedad de una marca debe ser objeto de prueba por parte de quien la alega (C.P. Guillermo Vargas Ayala).
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