Recuerdan reglas sobre prescripción de acción que se deriva del contrato de seguro que ampara el pago de tributos aduaneros (3:12 p.m.)
15 de Julio de 2014
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Nota:
62014
Sobre el término de prescripción de la acción que se deriva del contrato de seguro que ampara el cumplimiento del pago de tributos aduaneros, en una importación temporal a largo plazo (artículo 1081 del Código de Comercio), la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia publicada este año, precisó que comienza a contar a partir del incumplimiento de una cualquiera de las cuotas de los tributos aduaneros, según el caso. En su opinión, con la póliza se busca amparar el cumplimiento del régimen en su integralidad y el siniestro se materializa con el incumplimiento, que puede ocurrir en cualquier momento durante el periodo del régimen de que se trate, riesgo que corre por cuenta del asegurador de acuerdo con la vigencia de la garantía, agregó (C. P. Marco Antonio Velilla Moreno).
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