Recuerdan características del mandato para gestión del registro de inversión extranjera (2:12 p.m.)
15 de Julio de 2014
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Nota:
62015
Sobre la presunción de mandato en cabeza del representante legal de la sociedad receptora encargada de la gestión del registro de una inversión extranjera (Circular Reglamentaria DCIN 23 del 9 de mayo del 2002 y la Circular 01 de 1999), la Sección Primera del Consejo de Estado recordó que surge solo a partir del momento en que se envía la información sobre la inversión extranjera al Banco de la República para el correspondiente registro, razón por la cual no se le puede endilgar o deducir responsabilidad u obligación anterior. En su opinión, el mandato está en cabeza del representante legal de la empresa receptora y debe ser entendida solo para la gestión del registro de la inversión extranjera y no para fines distintos. En este sentido, reiteró que no se le puede endilgar responsabilidad u obligación alguna a la sociedad receptora por actos u omisiones del mandante (C. P. María Elizabeth García González).
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