Reclamación directa ante la respectiva entidad es requisito previo de la acción jurisdiccional de protección al consumidor (9:33 a.m.)
13 de Diciembre de 2013
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Nota:
93906
Antes de interponer una demanda ante la Delegatura de Funciones Jurisdiccionales de la SIC, área encargada de impulsar el proceso y resolver la controversia, el consumidor financiero debe agotar el proceso de reclamación directa ante la respectiva entidad vigilada. La respuesta y soporte probatorio aportado a través de esta formalidad, además de cumplir un requisito previo para el ejercicio de la acción jurisdiccional de protección al consumidor previsto en la Ley 1480 del 2011, es una pieza procesal importante para establecer los derechos objeto de la controversia. Así lo determinó la Superintendencia Financiera, en concepto del pasado 26 de noviembre.
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