Rechazo de un préstamo no se puede basar exclusivamente en la existencia de datos negativos (3:45 p.m.)
17 de Septiembre de 2019
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Nota:
113677
Los posibles acreedores, al ser beneficiarios de la información que reposa en las centrales de riesgo, deben valorarla de manera concurrente e integral con otras variables que incidan en el estudio del riesgo de la deuda, por lo que no pueden tomar decisiones apoyados exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores. Por lo tanto, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, al analizar los reportes producto de un estudio crediticio realizado a los protagonistas de la información (eventuales deudores) no deben rechazar un préstamo apoyados únicamente en la existencia de datos negativos originados en obligaciones desatendidas. Según el artículo 10 de la Ley 1266 del 2008, los probables acreedores pueden, de ser posible, a efectos de lograr materializar la liberación del crédito, reajustar un menor valor respecto de la cuantía solicitada inicialmente por el eventual deudor o, en su defecto, exigirle garantías adicionales, bien sea personales y/o reales (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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