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18 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Rechazan registro como marca tridimensional de envase para productos higiénicos femeninos

30 de Agosto de 2022

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Nota:
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Imagen
Advierten la importancia de motivar la individualización de la pena (Freepik)

Cuando se está en presencia de signos tridimensionales lo que se intenta reivindicar es la forma que se le dé a la marca, que debe ser especial y distinta.

Por lo tanto, para que el signo tridimensional pueda ser registrado como marca deberá consistir en una forma ingeniosa, arbitraria, fantasiosa y caprichosa en relación con el producto o servicio que se pretenda. Lo anterior por cuanto la forma que se pretenda registrar deberá, en sí misma, permitir al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa frente a los de otra.

Por otro lado, se tiene que las formas usuales o de uso común son aquellas que de manera frecuente y ordinaria se utilizan en el mercado en relación con determinado grupo de productos, de tal modo que se consideran formas usuales o de uso común aquellas que el público consumidor asocia con un género de productos y no con los productos de un competidor específico.

Por tal motivo, para que pueda registrarse una forma usual del producto deberá estar acompañada por elementos adicionales que le otorguen distintividad al conjunto, aclarando sin embargo que los titulares del signo tridimensional no podrán oponerse al uso de elementos comunes que conforman el signo marcario.

Caso concreto

Para el Consejo de Estado, el envase presentado a registro ocupa las tres dimensiones en el espacio y, además, puede ser perceptible por la vista y el tacto. Por tal efecto, el envase tridimensional presentado cumple con las características físicas establecidas para las marcas tridimensionales. Sin embargo, tal circunstancia por sí sola no lo habilita para que sea susceptible de registro, por cuanto el signo deberá cumplir con el requisito de distintividad.

De tal manera que el signo tridimensional solicitado para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional Niza se encuentra inmerso en las causales de irregistrabilidad consagradas en los literales b) y c) del artículo 135 de la Decisión 486, pues representa la forma tridimensional de las tollas higiénicas con alas, protectores diarios con alas y tampones, y tiene como elementos adicionales a la forma usual unas figuras impresas de artículos femeninos, tales como ropa interior, zapatos, cartera, entre otros, que no logran dotarla de distintividad, lo cual impide que se pueda acceder al registro como marca (C. P.: Roberto Augusto Serrato Valdés).

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