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Aclaran si hay exclusividad en palabras o expresiones de uso común

No se puede otorgar un privilegio sobre un elemento de uso general alegando la existencia de derechos de exclusividad.
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16 de Agosto de 2022

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Las palabras o expresiones de uso común para una clase pueden serlo también para otra si se verifica la existencia de una relación o conexión competitiva entre los productos o servicios que identifica cada una de ellas, señaló la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Explicó la Sala entonces que una partícula de uso común no puede ser utilizada o apropiada únicamente por un titular marcario, es decir, al ser un vocablo usual puede ser utilizado por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas contengan palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva.

 

Por lo tanto, no se puede impedir la inclusión de dicha partícula o palabra en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de derechos de exclusividad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general.

 

Se concluye entonces que no se puede atribuir el derecho de exclusividad respecto de un término cuando este es una palabra de uso común que puede ser utilizada por cualquier persona para conformar sus marcas (C. P. Nubia Margoth Peña Garzón).

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