Proveedores de telefonía móvil deben informar al usuario las restricciones de activación con otras redes u operadores (11:58 a.m.)
27 de Enero de 2015
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Nota:
100165
Si bien la elección de los equipos terminales (teléfonos móviles) corresponde exclusivamente al usuario y, en ese sentido, debe cerciorarse de que la adquisición se realice en un lugar autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), los proveedores de servicios de comunicaciones, en calidad de comercializadores de equipos terminales, deben informar al usuario al momento de la venta y durante la ejecución del contrato sobre las características y posibles restricciones en relación con las facilidades y opciones de activación y uso en las diferentes redes u operadores, precisó la Superintendencia de industria y Comercio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 3066 del 2011, modificado por el artículo 19 de la Resolución 3530 del 2012, ni proveedores ni persona alguna con poder de decisión o disposición respecto de la instalación o acceso a los servicios de comunicaciones pueden obligar al usuario a la realización de acuerdos de exclusividad ni limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre elección. Las estipulaciones en este sentido se deben entender como no escritas, advirtió la entidad.
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