Proceso de insolvencia de la matriz o controlante no conlleva a iniciar el de reorganización de la sucursal (3:12 p.m.)
23 de Julio de 2015
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Nota:
102034
Aunque, de acuerdo con la Ley 1116 del 2006, el reconocimiento del proceso de insolvencia de la matriz o controlante de la sucursal extranjera establecida en Colombia daría lugar al inicio del proceso de reorganización de esta última, las reglas del Código de Comercio permiten colegir que la sociedad y la sucursal son la misma persona jurídica, pues se trata del establecimiento de comercio y, por ende, parte de sus activos. Por lo tanto, no es necesario iniciar el proceso de reorganización, menos si la insolvencia de la matriz es de naturaleza liquidatoria. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente oficio.
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