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El trámite de impugnación de actos de asambleas podría desaparecer del CGP

25 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 382 y algunos apartes del artículo 626, de las derogaciones expresas (mediante el cual se deroga el artículo 49 inciso 2° de la Ley 675 del 2001), del Código General del Proceso.

 

Las normas consagran unas reglas especiales para adelantar el trámite de la demanda de impugnación de actos de asambleas y juntas directivas de socios, y dispone que solo podrán proponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha del acto respectivo y deberá dirigirse contra la entidad, so pena de caducidad.

 

El demandante considera que no es admisible que se contabilice el término de caducidad desde la fecha de celebración de la asamblea, sino desde la publicación del acta de la misma, considerando que, además, a partir de allí se hace exigible. (Lea: ¿Se pueden objetar decisiones de la asamblea general de copropietarios?)

 

Justamente, el artículo 47 de la Ley 675 establece que la publicación debe efectuarse dentro de un lapso o superior a 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la reunión. El administrado debe poner a disposición de los propietarios del edificio o conjunto copia completa del texto del acta en el lugar determinado como sede de la administración e informar tal situación a cada uno de los copropietarios. Igualmente, dejar constancia en el libro de las actas sobre la fecha y lugar de publicación.

 

En cuanto a la posibilidad de impugnar, cuando las decisiones de la asamblea general de propietarios no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de la propiedad horizontal, el administrador, el revisor fiscal o los propietarios de bienes privados pueden intentar la impugnación dentro de los dos meses siguientes a la comunicación o publicación de la respectiva acta.

 

Quiere decir lo anterior, a juicio del actor, que, conforme a esa normativa, es a partir de la fecha en que se realice la publicación del acta que comenzaría a correr el término de caducidad de la acción para impugnar las actas de esta clase de copropiedades.

 

Por todo lo anterior, en el escrito se asegura que las disposiciones acusadas vulneran derechos, como la igualdad y el debido proceso, al consagrar la caducidad en esos términos. Por lo tanto, solicita su expulsión del ordenamiento jurídico (demandante: Germán Alberto Herrera).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12875, Ago. 26/18.

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